Contratos de Adhesión de Transferencias y Pagos Electrónicos PM CC

AVISO DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE EMISIÓN Y DEPÓSITO MERCANTIL DE FONDOS DE PAGOELECTRÓNICO CORRESPONDIENTE AL PRODUCTO COMERCIAL “TRANSFERENCIAS Y PAGOS ELECTRÓNICOS PM CC”

Ciudad de México a 22 de abril de 2025.

Apreciable Cliente:

Le comunicamos que el Contrato de Emisión y Depósito Mercantil de Fondos de Pago Electrónico, inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (“RECA”) que administra la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”), con el número 15640-458-035438/03-04039-0922 (“Contrato”), que usted tiene celebrado con Sistema de Transferencias y Pagos STP, S.A. de C.V. Institución de Fondos de Pago Electrónico ("STP") respecto del producto comercial denominado Transferencias y Pagos Electrónicos PM CC, ha sufrido modificaciones, las cuales surtirán efectos a partir del día 22 de mayo de 2025, es decir, una vez transcurridos los 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación del presente aviso, de conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda del Contrato que tiene suscrito con STP y el primer párrafo del artículo 24 de las Disposiciones de carácter general de la CONDUSEF en materia de transparencia y sanas prácticas a las instituciones de tecnología financiera (“Disposiciones”).

Con motivo de lo anterior, la nueva versión del Contrato que incluye dichas modificaciones se encuentra inscrita en el RECA con el número 15640-458-035438/04-00904-0425, la cual se podrá consultar en el sitio web de STP https://stp.mx, específicamente en la sección "Contratos de adhesión", así como en la página web www.condusef.gob.mx, correspondiente a la CONDUSEF.

A continuación, se hace referencia a las modificaciones aplicadas al Contrato, acorde a lo siguiente:

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA MODIFICACIÓN

APARTADO, CAPÍTULO Y/O CLÁUSULA MODIFICADA

Se incluye el nombre completo del Cliente.

PROEMIO

Se modificó la declaración del inciso d) respecto del domicilio de STP agregando el Piso 14.

Se adicionó la declaración k) respecto de que STP no tiene ni actúa por medio de comisionistas.

DECLARACIONES, APARTADO I.
Declara STP

Se modificó la declaración del inciso c), incorporando la Cédula de Identificación y Conocimiento del Cliente, relativo a su estructura accionaria y en su caso, sus propietarios reales.

Se modificó la declaración del inciso f) agregando la Cédula de Identificación y Conocimiento del Cliente, que contendrá el correo electrónico y los datos de contacto para fines de notificación relacionados con el Contrato.

Se modificó la declaración del inciso g) que indica la designación de usuarios y/o Tercero Autorizado en la Cédula de Identificación y Conocimiento del Cliente, así mismo declara que la información y documentos que proporciona permite la identificación y conocimiento de Usuario y/o Tercero Autorizado.

Se modificó la declaración del inciso i), anteriormente h), respecto a que el Cliente acepta que STP puede requerir todo tipo de información y/o documentación, en relación con la comisión de delitos.

Se modificó la declaración del inciso k), anteriormente j), respecto de la firma del Contrato y el Aviso de Privacidad.

Se modificó la declaración del inciso m), anteriormente l), respecto a la disposición que tendrá el Cliente de los ejemplares del Contrato de Adhesión.

Se modificó la declaración del inciso n), anteriormente m), respecto a que el Cliente no está facultado para tomar decisiones concernientes a STP.

DECLARACIONES, APARTADO II.
Declara El Cliente

Se agregó la declaración d) respecto a que en la celebración del contrato no medio ningún tipo de comisionista.

Se agregó la declaración e) respecto a la designación de beneficiarios en términos de la legislación mercantil vigente.

DECLARACIONES, APARTADO III.
Declaran STP y el Cliente

Se incluye la definición de CoDi®

Se modificó la definición de Identificador de Usuario incluyendo la figura del Tercero Autorizado.

Se adicionó la definición de Operaciones.

Se modifica la definición de Perfil de Seguridad agregando en la definición la figura del Tercero Autorizado.

Se adicionó la definición de Tercero Autorizado.

Se modifica la definición de Usuario.

Se elimina la definición de Usuario del Cliente.

DEFINICIONES

Se incluye el número de cuenta y cuenta CLABE del Cliente.

Se modificó el inciso j) del párrafo primero, relativo al cambio y recuperación de Contraseña para quedar como k).

Se modificó el párrafo segundo relativo a los casos en que se abrirá una Cuenta de Fondos de Pago Electrónico.

Se incluyó el párrafo quinto en el que se indica que el cliente podrá asignar Cuentas CLABE dependientes de su Cuenta de Fondos de Pago Electrónico.

CAPÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO DEL CONTRATO

CLÁUSULA PRIMERA.
OBJETO

Se modificó el primer párrafo y se adicionó el segundo párrafo, en lo relativo a la administración y redención de fondos de pago electrónico

CAPÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO DEL CONTRATO

CLÁUSULA CUARTA
Administración de Fondos y redención de fondos de pago electrónico.

Se modificó el primer párrafo en lo relativo a la integración tecnológica.

Se modificó el segundo párrafo responsabilidad del cliente respecto de las reglas aplicables al envío y recepción de pagos electrónicos.

Se adicionó un tercer párrafo respecto de la información que el Cliente debe proporcionar que permita identificar al Usuario del Cliente.

CAPÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO DEL CONTRATO

CLÁUSULA QUINTA
Configuración del Servicio.

Se modificó el párrafo primero, relativo a las obligaciones de las Partes en la prestación del servicio objeto del Contrato.

Se modificó el inciso b), para incluir la figura del Tercero Autorizado.

Se modificaron los incisos c) y d) del párrafo primero, relativos a las facultades y obligaciones del Tercero Autorizado y del Cliente.

Se modificó el inciso e) relativo al registro en el Sistema de Enlace Financiero.

Se incluyó el inciso f) relativo a la generación de claves de único acceso.

Se incluyó el inciso g) relativo al registro de Cuentas de Destino.

Se modificó el párrafo segundo, para incluir la figura del Tercero Autorizado.

Se modificó el párrafo tercero, para incluir la figura del Tercero Autorizado.

CAPÍTULO SEGUNDO
DEL SERVICIO DE PAGO ELECTRÓNICO INTERBANCARIO

CLÁUSULA SEXTA
Condiciones previas.

Se modificó el párrafo primero referente a las Operaciones.

Se modificó el párrafo tercero para incluir el derecho del Cliente a solicitar a través de un tercero, Usuarios y/o Terceros Autorizados adicionales. Así como para autorizar a los Usuarios y/o Terceros Autorizados del tercero para que puedan realizar todas las Operaciones y Transacciones conforme al perfil que tengan asignados en la cuenta operativa abierta previamente.

CAPÍTULO SEGUNDO
DEL SERVICIO DE PAGO ELECTRÓNICO INTERBANCARIO

CLÁUSULA SÉPTIMA
Operaciones y Usuarios adicionales.

Se adicionó la fracción III respecto de las Transferencias de Fondos y Transferencias de Fondos de Pago Electrónico procesadas con números de telefonía móvil.

Se modificó el párrafo segundo y tercero respecto de validación de dígitos del número telefónico y liberación de responsabilidad de STP, respectivamente.

CAPÍTULO TERCERO
TRANSFERENCIAS DE FONDOS

CLÁUSULA NOVENA
Celebración de Operaciones.

Se adicionó la fracción VII del párrafo primero, en lo relativo al supuesto del rechazo de operaciones por actividades delictivas.

Se adiciona el último párrafo relativo de los sobregiros.

CAPÍTULO TERCERO
TRANSFERENCIAS DE FONDOS

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.
Rechazo de Operaciones.

Se modificó el párrafo primero, agregando la figura del Tercero Autorizado.

Se elimina el párrafo segundo.

CAPÍTULO TERCERO
TRANSFERENCIAS DE FONDOS

CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.
Transmisión, contenido y registro de la información.

Se adicionó la palabra Transacciones.

CAPÍTULO CUARTO
DE LAS COMISIONES.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA
Comisiones.

Se modificó para incluir que la comunicación con el Cliente será a través de los correos electrónicos proporcionados en el formato de Contactos Operativos.

CAPÍTULO CUARTO
DE LAS COMISIONES.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.
Establecimiento de una nueva contraprestación.

Se adicionó el párrafo segundo, relativo a la facultad del cliente para celebrar actos jurídicos con terceros para cancelar la cuenta de fondos de pago electrónico.

CAPÍTULO QUINTO
DE LA VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA
Cancelación o cierre de cuentas de Fondos de Pago Electrónico

Se adicionó el párrafo primero, relativo a las modificaciones al Contrato y la notificación a los contactos operativos designados por el Cliente.

CAPÍTULO QUINTO
DE LA VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.
Modificaciones al Contrato.

Se modificó el inciso c) del párrafo primero, para incluir las causales de recisión al actualizarse algún supuesto de la Clausula Vigésima Quinta.

Se adicionó el inciso d) relativo a incluir como causa de terminación la conveniencia de los intereses de las partes.

Se modificó el último párrafo, para incluir las excepciones establecidas por STP para la firma de un nuevo contrato.

CAPÍTULO QUINTO
DE LA VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.
Causas de terminación.

Se modificó el sexto párrafo, agregando la figura del Tercero Autorizado.

Se modificó el último párrafo respecto a la notificación en caso de que STP quiera dar por terminado el contrato.

CAPÍTULO QUINTO
DE LA VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.
Terminación del Contrato

Se modificó el inciso a), b), c) del primer párrafo, para agregar la figura del Usuario y/o Tercero Autorizado.

Se modificó el inciso d) del primer párrafo, respecto al uso del identificador de usuario, contraseña y/o aplicación que señale STP.

Se modificó el inciso f) del primer párrafo, respecto a los datos proporcionados por el Cliente.

Se adicionó el inciso g) del primer párrafo, respecto a la inclusión del Cliente, el Usuario y/o Tercero Autorizado, algún accionista, representantes, empleados o beneficiarios en listas de sanciones en las que México sea parte o tenga firmado algún tratado las LPB.

Se adicionó el inciso h) del primer párrafo, respecto a la negación por parte del cliente a entregar la información y documentación de debida diligencia reforzada, conforme a la Cláusula Cuadragésima Octava del Contrato.

Se modificó el último párrafo, relativo a que STP podrá rescindir el contrato de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Vigésima Sexta.

CAPÍTULO QUINTO
DE LA VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.
Causas de rescisión.

Se modificó el párrafo segundo, para incluir el procedimiento en caso de la recisión del Contrato por las partes.

Se adicionó el último párrafo, agregando la figura del Tercero Autorizado, respecto de la disposición de los fondos en caso de rescisión del contrato.

CAPÍTULO QUINTO
DE LA VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA
Incumplimiento y Rescisión del Contrato.

Se modificó el inciso a) del primer párrafo, respecto a las Notificaciones de las transferencias.

Se modificó el inciso b) antes a) del primer párrafo, Sobre las alertas.

Se modificó el inciso c) antes b) del primer párrafo de los Medios gratuitos de comunicación, notificación y confirmación.

Se modificó el inciso d) antes c) del primer párrafo de los Riesgos y recomendaciones.

Se modificó el inciso e) antes d) del primero párrafo del Robo de Identidad.

Se modificó el inciso f), antes e) del primero párrafo del Robo o extravío de los Medios de Acceso al Sistema.

Se modificó el inciso g) antes f) del primero párrafo de Inactividad de la sesión.

Se modificó el inciso j) antes i) del primero párrafo del Bloqueo de Cuentas

Se modificó el inciso k) antes j) del primero párrafo Aceptación de los mecanismos de Control y Seguridad.

Se modificó el inciso l) antes k) del primero párrafo Actualizaciones a la Plataforma.

CAPÍTULO SEXTO
DEL USO DE LA PLATAFORMA.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.
Términos y Condiciones del Uso de la Plataforma.

Se modificó el párrafo segundo, relativo a los requerimientos de información.

CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE.

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA
Requerimientos de información.

Se modificó el párrafo primero relativo a los Comprobantes de Operaciones y Estados de Cuenta y se adicionó el párrafo segundo, tercero, cuarto y quinto.

CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE.

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA
Comprobantes de Operaciones y Estados de Cuenta.

Se modificó el párrafo primero, incorporando el correo electrónico de la UNE.

CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.
Unidad de Atención.

Se modificó el inciso d) del segundo párrafo, para incluir a los Usuarios y/o Terceros Autorizados.

CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LAS LEYES APLICABLES A ENTIDADES FINANCIERAS.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.
Revisiones y Auditorías.

Se adicionó el inciso j) del segundo párrafo, respecto de los requerimientos de información por parte de cualquier otra autoridad.

CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LAS LEYES APLICABLES A ENTIDADES FINANCIERAS.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.
Secreto FINTECH.

Se modifica la cláusula relativa a la Aceptación expresa de STP de apegarse a lo previsto en el artículo 54 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LAS LEYES APLICABLES A ENTIDADES FINANCIERAS.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA.
Secreto FINTECH.

Se adicionó la cláusula Trigésima Octava antes Trigésima Séptima relativa a la Subcontratación.

CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LAS LEYES APLICABLES A ENTIDADES FINANCIERAS.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA
Secreto FINTECH.

Se modificó el Capítulo Noveno antes De los Sujetos del Contrato y la Jurisdicción, de la Cláusula Trigésima Novena a la Cuadragésima Primera.

CAPÍTULO NOVENO
CoDi® Y PAGO DE SERVICIOS

CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA.
Uso de CoDi®.

Se modificó por la cláusula en la que se establece que las Partes convienen que las Transacciones u operaciones que se efectúen a través de la Plataforma de STP, se sujetarán a los Términos y Condiciones; la independencia del Contrato de otros que se hayan formalizado con STP y, de la cesión.

CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO Y LA JURISDICCIÓN.

CLÁUSULA CUADRAGESIMA SEGUNDA
Normatividad de las Operaciones realizadas mediante la Plataforma de STP de la independencia y de la cesión.

Se modificó para establecer lo relativo a los requerimientos de información, documentación y/o medidas reforzadas para la debida diligencia del Cliente.

CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO Y LA JURISDICCIÓN.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA.
Prevención de Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.

Se modificó para establecer lo relativo a la Propiedad intelectual e Industrial de STP.

CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO Y LA JURISDICCIÓN.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA
Propiedad Intelectual e Industrial

Se modificó la cláusula para establecer lo relativo a las Marcas, avisos y nombres comerciales.

CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO Y LA JURISDICCIÓN.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.
Marcas, avisos y nombres comerciales.

Se modificó para establecer lo relativo al Debido Proceso en el que STP se reserva el derecho de solicitar al Cliente las Políticas de Identificación y la relativas a la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO Y LA JURISDICCIÓN.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA
Resguardo del Debido Proceso

Se modificó para establecer lo relativo a mantener recursos propios de STP para la protección de Clientes Emisores.

CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO Y LA JURISDICCIÓN.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA
Recursos para la protección de Clientes Emisores

Se modificó la cláusula para establecer lo relativo a la disponibilidad del Cliente de ejemplares del Contrato de Adhesión.

CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO Y LA JURISDICCIÓN.

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA.
Ejemplares del Contrato

Se modificó la cláusula para establecer lo relativo a las Obligaciones Laborales de las Partes.

CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO Y LA JURISDICCIÓN.

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA
Obligaciones Laborales

Se modificó la cláusula para establecer lo relativo al cumplimiento de las obligaciones fiscales de las Partes.

CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO Y LA JURISDICCIÓN.

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
Obligaciones Fiscales/Impuestos

Se modificó la cláusula para establecer la responsabilidad de las Partes por evento de caso fortuito o fuerza mayor.

CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO Y LA JURISDICCIÓN.

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

Se modificó para establecer el auxilio recíproco de las Partes para prevenir hechos de corrupción.

CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO Y LA JURISDICCIÓN.

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA CUARTA
Anticorrupción.

Se modificó para establecer el Acuerdo total de las Partes con el Contrato.

CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO Y LA JURISDICCIÓN.

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA QUINTA
Acuerdo Total

Se adicionó para establecer que la suscripción del Contrato no constituye una asociación.

CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO Y LA JURISDICCIÓN.

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEXTA
No Asociación.

Se adicionó para establecer las leyes que rigen el Contrato.

CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO Y LA JURISDICCIÓN.

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA
Leyes Aplicables.

Se adicionó para establecer que los subtítulos de las cláusulas son referencia para una lectura más simple, que no rigen la interpretación del Contrato.

CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO Y LA JURISDICCIÓN.

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA
Subtítulos de las Cláusulas.

Se adicionó para establecer lo relativo a la responsabilidad de los recursos utilizados por el Cliente en las operaciones que celebre con STP.

CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO Y LA JURISDICCIÓN.

CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA NOVENA
No Garantía de los Recursos.

Se adicionó para establecer lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del Contrato.

CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO Y LA JURISDICCIÓN.

CLÁUSULA SEXAGÉSIMA
Jurisdicción.

Se adicionó el consentimiento expreso del Cliente, para que los Usuarios y Terceros Autorizados designados por él o aquellos que tengan acceso a la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico puedan realizar operaciones o transacciones conforme al perfil asignado por escrito o de forma electrónica para operar la cuenta, así como como para que tengan acceso a la información confidencial o financiera.

CONSENTIMIENTO PARA COMPARTIR INFORMACIÓN CONFIDENCIAL O FINANCIERA CON USUARIOS Y/O TERCEROS AUTORIZADOS.

 

Le recordamos que, en términos del penúltimo párrafo del artículo 24 de las Disposiciones, usted tiene derecho a dar por terminado el Contrato en caso de no estar de acuerdo, sin que se le pueda cobrar algún importe por este hecho. Lo anterior lo podrá realizar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente aviso, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente. La cual podrá realizar a través del correo electrónico atencionaclientes@stpmex.com o al Teléfono 5552648418 opción 1-1, conforme al procedimiento establecido en la Cláusula Vigésima Cuarta de su Contrato.

Asimismo, ponemos a su disposición para cualquier consulta, aclaración y/o reclamación los datos de la Unidad Especializada de Atención a Clientes de STP (“UNE”): Avenida Insurgentes Sur número 1425 Piso 10, Colonia Insurgentes Mixcoac, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, México, C.P. 03920, Teléfono: 55 5264 8418, extensión 1132 correo electrónico: unidad.especializada@stpmex.com.

 

ATENTAMENTE

SISTEMA DE TRANSFERENCIA Y PAGOS STP, S.A. DE C.V.,
INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO.